Articulo 29 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 29 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 29. Efectos

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1. La declaración de incidencia ambiental ponen fin a la vía administrativa y tiene efectos vinculantes para la autoridad municipal.

2. Obtenida la declaración de incidencia ambiental, se presentará la comunicación previa regulada en el capítulo anterior ante el ayuntamiento respectivo. Con la comunicación se presentarán, además de los datos y documentos previstos en el artículo 11, los siguientes documentos:

a) Copia del proyecto de la obra o actividad firmada por persona técnica responsable.

b) Declaración de incidencia ambiental.

c) Certificación de las personas técnicas facultativas que autoricen el proyecto de que éste cumple con la normativa técnica de aplicación.

3. Carecerá de validez y eficacia, a todos los efectos, la comunicación previa relativa a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaración de incidencia ambiental.