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Articulo 29 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 29. Solicitud de calificación provisional

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El promotor o la promotora de las viviendas de protección pública de promoción privada deberán presentar mediante formulario telemático en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda la solicitud de calificación provisional en modelo normalizado, que deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

1. Proyecto básico de ejecución, definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable y redactado por la técnica o el técnico competente, que deberá estar visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

2. Los que acrediten la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación que ostente. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Cuando se trate de sociedades con personalidad jurídica, inclusive las sociedades cooperativas, u otras entidades, deberá acreditarse la constitución de estas, su inscripción en el Registro Mercantil, aportar el número de Código de Identificación Fiscal correspondiente, y acreditar la persona o personas físicas que la representen.

Cuando se trate de asociaciones, deberá acreditarse la constitución de estas, su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, aportar el número de Código de Identificación Fiscal correspondiente, y acreditar la persona o personas físicas que la representen.

Las Comunidades de Bienes carecen de personalidad jurídica propia, y en consecuencia la promoción se entenderá, a todos los efectos, realizada como agrupación de particulares.

3. Certificado del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad del dominio o de otro derecho real que legitime la actuación. En aquellos casos en los que la promotora o el promotor de la actuación no sea la persona titular registral de los terrenos, aportará, además, acreditación efectiva de la disponibilidad para edificar de los terrenos mediante autorización de la persona titular registral de los mismos. Del mismo modo, se deberá acreditar el estado de cargas. Los terrenos deberán estar libres de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. La antigüedad de esta certificación registral no podrá ser superior a tres meses, a contar hasta la fecha de solicitud de calificación provisional.

4. Certificado de Ayuntamiento en el que conste al menos, los siguientes datos:

a) Clasificación y calificación urbanística de los terrenos.

b) Si el terreno está calificado de reserva obligatoria para viviendas de protección pública.

c) La dotación de servicios urbanísticos de los que dispone el terreno. En el supuesto de no estar completos los servicios urbanísticos, si se trata de actuación aislada, deberá acreditar que se cumplen las condiciones establecidas en la legislación urbanística para la edificación de solares. Asimismo, si se trata de actuación integrada deberá acreditar que se cumplen las condiciones dispuestas en la citada legislación para poder obtener licencia urbanística.

Asimismo, el promotor presentará por escrito el compromiso de hacer constar en los contratos de compraventa, arrendamiento o cesión de uso que no se podrá obtener la calificación definitiva de las viviendas mientras el Ayuntamiento no determine la conformidad con las obras de urbanización.

d) Que se ha depositado la garantía de financiación exigida por la legislación urbanística aplicable (cuota de urbanización íntegra manifestada en el correspondiente expediente de gestión para la parcela).

5. Tasas. La persona promotora deberá haber abonado las tasas establecidas para este trámite por la legislación de aplicación.

6. Las promociones de viviendas de protección pública de nueva construcción se efectuarán en edificios completos y sobre una única parcela, salvo para las promociones por fases que indicarán el número de fases en que se dividen obteniendo cada una de ellas la correspondiente calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023