Articulo 29 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 29. Laboratorios acreditados.
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Las operaciones analíticas de las muestras recogidas por las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosférico, referentes a los controles reglamentarios establecidos en el artículo 16 de este Decreto, serán efectuadas por laboratorios competentes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
