Artículo 29 se regula la ...e Canarias

Artículo 29 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 29.- Comité de Lucha Contra Incendios Forestales de Canarias.

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1. Se crea el Comité de Lucha Contra Incendios Forestales de Canarias, como órgano de carácter técnico consultivo y de asesoramiento para la coordinación interadministrativa, en materia de prevención, detección y extinción en incendios forestales, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrito al órgano directivo del Gobierno de Canarias con competencias en materia forestal, cuya principal finalidad será impulsar la coordinación y promoción de programas de prevención que garanticen un buen estado de conservación de las masas forestales a nivel regional, así como la coordinación suprainsular en la lucha contra incendios forestales.

El Comité de Lucha Contra Incendios Forestales de Canarias se reunirá, al menos, una vez al año.

2. Los objetivos de este Comité serán el análisis, estudio e impulso de propuestas estratégicas de mejora en la gestión, planificación y desarrollo normativo relativas a la prevención y lucha contra incendios forestales, ejerciendo para ello las siguientes funciones:

a) Análisis de propuestas concretas de actuaciones relativas a incendios forestales.

b) Elaboración de informes, estudios, trabajos técnicos, recomendaciones y propuestas para el seguimiento y la mejora en la gestión preventiva y lucha contra incendios forestales.

c) Análisis y propuestas de la coordinación entre las diferentes Administraciones competentes en materia de incendios forestales.

d) El intercambio de información y uso de nuevas tecnologías entre Administraciones.

e) Propuestas de directrices comunes para la formación, preparación y equipamiento del personal, y para la normalización de los medios materiales en la lucha contra incendios forestales, así como fomentar la participación y la sensibilización de la sociedad en la gestión de los incendios.

3. El Comité de Lucha Contra Incendios Forestales estará compuesto por un representante de la Dirección General competente en materia de emergencias del Gobierno de Canarias, un representante de la Dirección General con competencia en materia forestal del Gobierno de Canarias, un representante de la Delegación del Gobierno de la Administración General del Estado, una persona representante del área competente en materia de prevención y extinción de incendios de cada cabildo insular y por un representante de los municipios a propuesta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM). Asimismo, se podrá invitar a representantes de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, y a personas expertas en las materias a tratar según orden del día de las convocatorias.

4. El Comité podrá acordar la constitución, en su seno, de Grupos de trabajo (GT) para el estudio o preparación de informes para el cumplimiento de sus objetivos, así como grupos de trabajo integrados además de por miembros del Comité, por miembros externos, que serán coordinados por una persona miembro del Comité.

La participación en los Grupos de trabajo estará abierta a todos los miembros del Comité de forma voluntaria, quienes podrán delegar la representación en personal técnico competente en la materia a la que se dedique cada Grupo.