Articulo 29 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 29. Extinción.

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1. Se producirá la extinción, causando la baja automática de la prestación del servicio, en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la persona usuaria.

b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Traslado definitivo mediante comunicación expresa y por escrito de la persona usuaria de su residencia a otro municipio dentro o fuera de la Comunidad Autónoma o por ingreso voluntario y definitivo a una residencia.

d) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de intervención social.

2. Igualmente se podrá producir la extinción, causando la baja de la prestación del servicio, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por algunas de las siguientes causas:

a) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Ausencia que supere el plazo de tiempo establecido en caso de suspensión, salvo causa justificada.

d) Impedir u obstaculizar el desarrollo de una actuación inspectora.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 16.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite reiteradamente el normal funcionamiento del servicio.

La extinción de la prestación del servicio no viculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se producirá automáticamente cuando la persona usuaria de este servicio pase a ser beneficiaria de una prestación de dependencia.

3. En todo caso, se hará constar la finalización de la prestación del servicio en el sistema de información establecido al efecto .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023