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Articulo 29 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 29. Del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.

Vigente

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El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia ejercerán de manera rotatoria por períodos de dos años las funciones de coordinador nacional de la Red Judicial Europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación a través de sus puntos de contacto y en los términos que acuerden conjuntamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022