Articulo 29 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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»Artículo 29. Supuestos de modificación.
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La modificación de las Entidades Locales Menores podrá realizarse en los siguientes supuestos:
Por incorporación de una o más Entidades a otra limítrofe.
Por fusión de dos o más Entidades limítrofes para constituir otra nueva.
