Artículo 29 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 29. Cerramiento.
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1. Los campamentos deberán contar en todo su perímetro con un cerramiento de una altura mínima de 2 metros, salvo en los tramos en que algún accidente topográfico lo haga innecesario.
2. Deberá tenerse en cuenta la composición y el color de los materiales que se utilicen en las vallas o cercas. En ningún caso podrá utilizarse alambre espinoso. En todo caso deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la normativa sectorial.
3. En los campamentos situados en núcleos urbanos el cerramiento será siempre opaco.
