Articulo 29 el que se reg...on oficial

Articulo 29 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 29. Aplicación del procedimiento general.

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1. El procedimiento general regulado a continuación es de aplicación a la adjudicación de las viviendas con protección oficial promovidas en municipios que no disponen de registro de solicitantes propio por las administraciones públicas y sus organismos y empresas, así como a la de las viviendas de promoción de iniciativa privada previstas en el artículo 25.1, cuya adjudicación le encomiende el promotor.

2. Los ayuntamientos con registro propio pueden establecer sus propios procedimientos dentro de las prescripciones establecidas al respecto en la Ley 18/2007. En defecto de norma local específica, es de aplicación el procedimiento regulado en esta sección.