Articulo 29 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 29
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Desde el momento en que un miembro deja de pertenecer a la agrupación, el o los administradores deberán notificar esta situación a los demás miembros; deberán asimismo aplicar las obligaciones apropiadas enunciadas en los artículos 7 y 8. Además, cualquier interesado podrá aplicar dichas obligaciones.
