Artículo 29 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 29. AEVM
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1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, la AEVM emitirá y actualizará directrices sobre la cooperación entre la AEVM y las autoridades competentes a efectos del presente Reglamento, incluidos los procedimientos y las condiciones detalladas para la delegación de tareas.
2. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, la AEVM emitirá o actualizará, en cooperación con la ABE y con la AESPJ, directrices sobre la aplicación del régimen de validación a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento antes del 2 de octubre de 2025.
3. La AEVM publicará un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento, que incluya las medidas de supervisión adoptadas y las multas y las multas coercitivas impuestas por la AEVM en virtud del presente Reglamento. Dicho informe contendrá, en particular, información sobre la evolución del mercado de las calificaciones ASG en la Unión y una evaluación de la aplicación de los regímenes de terceros países a que se refieren los artículos 10, 11 y 12.
La AEVM presentará el informe anual a que se refiere el párrafo primero al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
4. La AEVM publicará todos los años en su sitio web una lista de los proveedores de calificaciones ASG inscritos en el registro a que se refiere el artículo 14, apartado 1, indicando su cuota total de mercado en la Unión. La publicación hará balance de la estructura del mercado, incluidos los niveles de concentración y la diversidad de los proveedores de calificaciones ASG.
5. A efectos del apartado 4, la cuota de mercado se calculará en función del volumen de negocios anual generado por las actividades de calificación ASG a nivel de grupo en la Unión.
6. La AEVM cooperará con la ABE y con la AESPJ en el ejercicio de sus tareas y consultará con la ABE y la AESPJ antes de publicar y actualizar orientaciones y presentar los proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo al presente Reglamento.
