Articulo 29 Renovación y modernización turística
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»Artículo 29.- Límites de la mediación.
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1. La mediación deberá ajustarse, con respeto a los principios, garantías y plazos que la legislación reconoce a los ciudadanos y a los interesados, a.
a) el ordenamiento jurídico,
b) la protección del medio ambiente,
c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo y que ostenten un interés directo y legítimo.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la constitución del órgano encargado de la mediación.
