Articulo 29 Renovación y ... turística

Articulo 29 Renovación y modernización turística

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Artículo 29.- Límites de la mediación.

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1. La mediación deberá ajustarse, con respeto a los principios, garantías y plazos que la legislación reconoce a los ciudadanos y a los interesados, a.

a) el ordenamiento jurídico,

b) la protección del medio ambiente,

c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo y que ostenten un interés directo y legítimo.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la constitución del órgano encargado de la mediación.