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Articulo 29 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 29. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de los titulares y del resto de beneficiarios tipificadas en la presente ley.

2. Según su naturaleza, las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves.

3. Las infracciones graves o muy graves no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente.