Articulo 29 Renta de Ciudadanía

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Artículo 29. Composición, funcionamiento y régimen.

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1. La Comisión estará integrada por representantes de las consejerías competentes en Servicios Sociales y Empleo, de las entidades locales, de las entidades sindicales y empresariales más representativas y de las organizaciones que actúan en el ámbito de la exclusión social.

2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía se determinarán reglamentariamente.