Articulo 29 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 29. Traslado de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia
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1. Todos los traslados de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dispondrán de un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del traslado de residuos.
b) Irán acompañados del correspondiente documento de identificación de los residuos.
2. Además, están sometidos a comunicación previa a su realización, a efectos de la oposición a su tratamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando no existan instalaciones adecuadas en él o esté previsto en los planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento:
a) Los traslados de residuos peligrosos.
b) Los traslados de residuos destinados a la eliminación.
c) Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética.
d) Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01.
e) Aquellos traslados de residuos que sean determinados por una norma reglamentaria estatal o autonómica.
3. El contenido mínimo de los documentos previstos en este artículo será el establecido en el artículo 5 y en los anexos I e II del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
4. Toda la documentación asociada a los trámites administrativos regulados en este artículo, salvo la referente al contrato de tratamiento, será presentada ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en formato electrónico a través de la plataforma habilitada al efecto, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
