Articulo 29 Residuos y su... I Balears

Articulo 29 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 29. Recogida de residuos, preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización

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1. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, tienen que fomentar la preparación para la reutilización y, a los efectos de fomentar un reciclaje de alta calidad, tienen que promover la recogida separada de residuos en origen.

2. Todo establecimiento público o privado tiene que tener establecida la separación en origen de sus residuos. A este efecto, en las obras de nueva construcción o en las de reforma si se dispone de espacio suficiente, se tienen que habilitar los espacios adecuados de superficie mínima necesaria para ubicar los contenedores necesarios.

3. La obligación de separación en origen de los residuos se tiene que prever necesariamente en los contratos, públicos y privados, de mantenimiento y limpieza de inmuebles desde la promulgación de esta ley.

4. Los entes locales tienen que establecer sistemas para potenciar la opción del compostaje doméstico y comunitario y la recogida separada tendrá en cuenta las prescripciones siguientes:

a) Tendrá que incluir, como mínimo, las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio, materia orgánica compostable, podas, textiles y aceite vegetal. También se recogerán separadamente todas aquellas otras obligatorias por norma como las de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos, residuos de la construcción y demolición, etc.

b) Los sistemas de recogida separada ya existentes pueden adaptarse a estas fracciones recogiendo más de un material en una sola fracción siempre que se garantice su separación posterior adecuada, sin que ello implique una pérdida de calidad de los materiales obtenidos ni un coste superior.

c) A estos efectos, el contenedor amarillo de envases ligeros se tiene que utilizar también para la recogida de plásticos y metales, y se tienen que separar las diferentes fracciones en las plantas de tratamiento previstas en la planificación insular.

d) La fracción orgánica de los residuos domésticos se tiene que recoger mediante bolsas compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2001, lo cual se tendrá que indicar en la etiqueta de la bolsa.

5. Los establecimientos y empresas turísticas del sector HORECA tienen que habilitar la recogida separada de las fracciones mencionadas antes, especialmente de la fracción orgánica de los residuos de comedor y cocina, una vez los municipios se hayan adaptado a la previsión de la disposición transitoria tercera, así como de los aceites vegetales.

6. Los barcos que, haciendo uso de los servicios portuarios, descarguen residuos en los puertos de las Illes Balears tienen que seguir los mismos criterios de separación establecidos en este artículo.

7. En relación con los residuos de la construcción y la demolición, los planes insulares de prevención y gestión de residuos no peligrosos tienen que prever sistemas que permitan la separación de los residuos con características de peligrosidad y, al menos, de áridos, madera, metales, vidrio y yeso.

8. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, tienen que adoptar las medidas necesarias para fomentar la valorización material y, en último término, energética, de los residuos biodegradables.

9. Los entes locales y/o las entidades públicas en los que hayan delegado esta competencia tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que los contenedores y las áreas de aportación de recogida municipal fuera del núcleo urbano se adecuen estéticamente a su entorno, especialmente en zonas de especial interés y protección ambiental.

Además, tienen que tomar las medidas adecuadas para evitar contenedores aislados que constituyan un foco de vertidos incontrolados.

10. Los entes locales tienen que incorporar sistemas de recogida que garanticen los buenos resultados y que tiendan a sistemas no anónimos, como los de puerta a puerta.