Articulo 29 Ruido de C. León
Artículo 29. Comprobaciones acústicas.
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1. Junto a la documentación que deba presentarse a los efectos de obtener la licencia de primera ocupación de las edificaciones que precisen dicha licencia, el promotor deberá presentar un informe de ensayo, realizado por una de las entidades de evaluación a las que se refiere el artículo 18, que justifique los siguientes extremos:
a) Que se cumple «in situ» con los aislamientos acústicos exigidos en el artículo 14.2.
b) Que las instalaciones comunes del edificio no producen en las viviendas niveles sonoros «in situ» superiores a los valores límite establecidos.
2. Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 20% de las viviendas de la promoción. Cuando este 20% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.
3. Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 10% de las viviendas de la promoción. Cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.
4. Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido de impacto se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 10% de las viviendas de la promoción. Cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.
5. Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que puedan albergar actividades y recintos habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
6. Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que alberguen instalaciones y recintos habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
7. Las comprobaciones de niveles sonoros de instalaciones comunes del edificio se llevarán a cabo para todos los casos existentes en el edificio.
8. La comprobación de niveles sonoros de bajantes sanitarias del edificio y restantes instalaciones sanitarias se llevarán a cabo en la vivienda o viviendas más afectadas, en las condiciones más desfavorables.
9. El cumplimiento en los casos muestreados no exime del cumplimiento en los casos no muestreados.
10. Para las viviendas unifamiliares aisladas las comprobaciones que se deben aportar serán las de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas.
11. Las viviendas unifamiliares aisladas alejadas de emisores acústicos que hayan sido excluidas de las obligaciones indicadas en el apartado primero del artículo 28 de esta norma no estarán obligadas a efectuar ninguna de las comprobaciones indicadas en este artículo.
- Modificación realizada (29 (apdo. 1)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (29 (apdo. 1)) por LEY 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 19-10-2014 - Modificación realizada (Artículo 29 (apdo. 11)) por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(CL de 17-07-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (Artículo 29 (apdo. 11)) por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(CL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012
