Articulo 29 Salvaguardia ... I Balears

Articulo 29 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears

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Artículo 29. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears

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1. Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, que es el órgano consultivo de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en esta ley, que por medio de la participación, el impulso y la coordinación debe contribuir a la investigación, el seguimiento, la protección, la visualización y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

2. El Consejo Asesor está integrado por una presidencia y diez vocalías, de entre las cuales se debe escoger la vicepresidencia.

3. La presidencia y dos vocalías las debe nombrar el consejero o la consejera del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia que regula esta ley.

4. Las vocalías restantes, por cuartas partes, las debe nombrar el consejero o la consejera competente de los consejos insulares respectivos, una de las cuales debe ocuparla un funcionario o una funcionaria del departamento competente en la materia que regula esta ley, y la otra, una persona con competencia reconocida en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.

5. La secretaría, con voz pero sin voto, la debe dotar la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears con el personal y los medios suficientes para cumplir adecuadamente las funciones que se le atribuyan.

6. La organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears se deben establecer reglamentariamente.

7. En la composición del Consejo Asesor se debe fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.