Articulo 29 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 29 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 29. Usos industriales.

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1. Se entiende por usos industriales los derivados de actividades de producción, transformación, manipulación, reparación y almacenaje de materias primas y productos manufacturados.

2. La aplicación del canon a los usos industriales, teniendo en cuenta la definición de la base imponible realizada anteriormente, podrá llevarse a cabo de una de las dos siguientes formas:

  1. De la forma genérica indicada en esta Ley, mediante la aplicación de las tarifas y tipos previstos en el artículo 31 a los correspondientes consumos para usos industriales.

  2. De una forma concreta en la que, además del componente fijo de la tarifa, se tenga en cuenta el volumen de contaminación producida o estimada por una determinada industria.

3. El Ente del Agua y Medio Ambiente, en el caso de optar por el método de medición directa de la carga contaminante, con carácter previo a la liquidación del canon, dictará una resolución que indicará esta forma específica de aplicación del canon a la correspondiente industria.

4. En la regulación reglamentaria que se dicte para la aplicación del canon a las industrias según lo especificado en este apartado, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  1. La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados, expresado en un coeficiente corrector de volumen de vertido.

  2. La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada.

  3. La deducción correspondiente a las cantidades utilizadas en la autodepuración.

  4. La relación entre la concentración media y la concentración máxima, expresada en términos de coeficiente punta para los parámetros que miden la carga contaminante.

  5. La utilización por las industrias de dispositivos que permitan efectuar una distribución temporal del caudal del vertido, expresado en un coeficiente de regulación.

  6. La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.

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