Articulo 29 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 29. Prescripción de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución,volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
