Articulo 29 Sanidad animal de Navarra
Ver Indice
»Artículo 29. Densidad ganadera.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando las circunstancias epidemiológicas así lo exijan, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer, mediante Orden Foral que se publicará en el Boletín de Navarra, la densidad ganadera máxima que debe ser respetada en una zona determinada.
