Articulo 29 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 29. Instalaciones y medios

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1. Sin perjuicio de las instalaciones exigidas por otra normativa aplicable a este tipo de establecimientos, todo crematorio deberá contar con las siguientes instalaciones:

a) Sala de recepción del cadáver.

b) Sala de incineración con horno crematorio, garantizando que las cenizas resultantes de cada cremación correspondan a los restos de una sola persona difunta.

c) Sala de entrega de cenizas.

d) Aseos para el público.

e) Vestuarios, aseos y duchas para uso exclusivo del personal.

f) Acceso cubierto para vehículos fúnebres comunicado con el interior de las instalaciones.

g) Accesos y dependencias de tránsito y estancia del público, independientes y separadas de los accesos y de la circulación de cadáveres.

2. Los crematorios también dispondrán de personal, material y equipamiento suficiente y acomodado para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene.