Articulo 29 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 29. Instalaciones y medios
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1. Sin perjuicio de las instalaciones exigidas por otra normativa aplicable a este tipo de establecimientos, todo crematorio deberá contar con las siguientes instalaciones:
a) Sala de recepción del cadáver.
b) Sala de incineración con horno crematorio, garantizando que las cenizas resultantes de cada cremación correspondan a los restos de una sola persona difunta.
c) Sala de entrega de cenizas.
d) Aseos para el público.
e) Vestuarios, aseos y duchas para uso exclusivo del personal.
f) Acceso cubierto para vehículos fúnebres comunicado con el interior de las instalaciones.
g) Accesos y dependencias de tránsito y estancia del público, independientes y separadas de los accesos y de la circulación de cadáveres.
2. Los crematorios también dispondrán de personal, material y equipamiento suficiente y acomodado para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene.
