Articulo 29 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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»Artículo 29. Suspensión de enterramientos
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1. Procederá la suspensión de enterramientos por parte de los ayuntamientos, de oficio o a instancia de parte, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias.
a) Cuando se pretenda destinar su terreno o parte de él a otros usos.
b) Por agotamiento transitorio o definitivo de su capacidad.
c) Por razones sanitarias o de salubridad.
2. Antes de proceder a la suspensión de enterramientos, el ayuntamiento solicitará informe de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, que deberá emitirlo en el plazo máximo de diez días. Dicho informe tendrá carácter de preceptivo y no vinculante, por lo que, transcurrido el plazo sin que se haya emitido, se entenderá que es favorable.
