Articulo 29 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-
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»Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
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(DEROGADO)
La energía definida en el artículo 30.2.a) se someterá a los principios de ordenación del Título II y a aquellos de los Títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (La norma al completo salvo D.A.6ª, 7ª, 20ª, Y 23ª) por Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
(BOE de 27-12-2013) en vigor desde 28-12-2013 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energetico.
(BOE de 24-06-2006) en vigor desde 25-06-2006
