Articulo 29 Sector ferroviario -Derogada-
Artículo 29. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red.
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1. La declaración sobre la red expondrá las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias e informará sobre la capacidad de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la misma. Asimismo, detallará las normas generales, plazos, procedimientos y criterios que rijan en relación con la adjudicación de capacidad y los cánones y principios de tarificación que se deben aplicar a los diferentes servicios que presten las empresas ferroviarias. Finalmente, contendrá cualquier otra información que pueda ser necesaria para cursar una solicitud de capacidad de infraestructura.
El administrador de infraestructuras ferroviarias está obligado a elaborar y publicar la referida declaración sobre la red.
2. El Ministerio de Fomento, mediante Orden, determinará el contenido de la declaración sobre la red.
