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Articulo 29 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

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Artículo 29. Prescripción de las infracciones y de las sanciones

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1. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas por la presente ley es de un año para las leves, de tres años para las graves y de cinco años para las muy graves, a contar desde la consumación total de las infracciones.

2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas por la presente ley es de un año para las correspondientes a las infracciones leves, de tres años para las correspondientes a las infracciones graves y de cinco años para las correspondientes a las infracciones muy graves.