Articulo 29 Seguridad de las redes y sistemas de información
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»Artículo 29. Cooperación en lo relativo a los incidentes que afecten a datos personales.
Vigente
Las autoridades competentes y los CSIRT de referencia cooperarán estrechamente con la Agencia Española de Protección de Datos para hacer frente a los incidentes que den lugar a violaciones de datos personales.
Las autoridades competentes y los CSIRT de referencia comunicarán sin dilación a la Agencia Española de Protección de Datos los incidentes que puedan suponer una vulneración de datos personales y la mantendrán informada sobre la evolución de tales incidentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018