Articulo 29 Seguridad de las redes y sistemas de información
Articulo 29 Seguridad de ...nformación

Articulo 29 Seguridad de las redes y sistemas de información

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Cooperación en lo relativo a los incidentes que afecten a datos personales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autoridades competentes y los CSIRT de referencia cooperarán estrechamente con la Agencia Española de Protección de Datos para hacer frente a los incidentes que den lugar a violaciones de datos personales.

Las autoridades competentes y los CSIRT de referencia comunicarán sin dilación a la Agencia Española de Protección de Datos los incidentes que puedan suponer una vulneración de datos personales y la mantendrán informada sobre la evolución de tales incidentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018