Articulo 29 Seguridad de ...nformación

Articulo 29 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 29. Cooperación en lo relativo a los incidentes que afecten a datos personales.

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Las autoridades competentes y los CSIRT de referencia cooperarán estrechamente con la Agencia Española de Protección de Datos para hacer frente a los incidentes que den lugar a violaciones de datos personales.

Las autoridades competentes y los CSIRT de referencia comunicarán sin dilación a la Agencia Española de Protección de Datos los incidentes que puedan suponer una vulneración de datos personales y la mantendrán informada sobre la evolución de tales incidentes.