Articulo 29 Servicios de ... de Aragón

Articulo 29 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

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Artículo 29. Deberes.

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Los deberes del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes.

a) Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición.

c) Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores fuera del horario ordinario.

d) Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija.

e) Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible.

f) Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente sus funciones.

g) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la entidad de la que dependa el Servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios.

h) Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento y superar los cursos impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.

i) Llevar a cabo sus funciones con total y exclusiva dedicación.

j) Conservar convenientemente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función.

k) Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan.

l) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.

m) Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.

n) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de su profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía.

ñ) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.

o) Los demás que se establezcan en las leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo.