Articulo 29 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
Artículo 29. Promoción interna
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las categorías en las que se prevé el acceso por turno libre y promoción interna se podrá reservar hasta un cincuenta por cien de las plazas de cada convocatoria para promoción interna.
2. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, el personal funcionario deberá reunir los siguientes requisitos.
a) Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente inferior.
b) Haber completado dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria.
d) Superar las pruebas de aptitud que se establezcan al efecto, mediante el sistema de concurso-oposición, regulado en el artículo 28.
e) No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación o lactancia.
f) Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.
3. Podrán acceder a la categoría de inspector, por el turno de promoción interna, el personal técnico funcionario de administración especial de la Generalitat que haya desarrollado sus funciones en departamentos competentes en materia de protección civil y gestión de emergencias, así como el personal de otros servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana que posean la titulación requerida, de acuerdo con lo determinado en la convocatoria. Las personas aspirantes a acceder a la categoría de inspector que no procedan de un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento deberán superar un periodo de prácticas, no inferior a cuatro meses, durante el cual no podrán ejercer las funciones de dirección operativa de las emergencias que su puesto recoge.
