Articulo 29 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 29. Colaboración financiera con la iniciativa social.
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La colaboración financiera de los poderes públicos con la iniciativa social, que tendrá carácter subsidiario, se ajustará a fórmulas regladas y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan Regional de Servicios Sociales, a las normas de calidad mínima de los servicios que se presten y al control e inspección de la aplicación de los fondos públicos recibidos.
