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Articulo 29 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 29. Competencias del departamento competente en materia de servicios sociales.

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Corresponden al departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:

  1. Adoptar las medidas necesarias para aplicar las directrices que el Gobierno establece en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos que adopte, y evaluar sus resultados.

  2. Elaborar los planes y programas generales de servicios sociales y fomentar la iniciativa social, así como evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, de la eficacia y de la eficiencia de dichos planes y programas generales.

  3. Adoptar las medidas necesarias para aplicar la Cartera de servicios sociales.

  4. Colaborar y cooperar con los municipios y demás entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales.

  5. Crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales especializados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 31.1.f y 32.d, y los que le correspondan de acuerdo con las Leyes.

  6. Cumplir las funciones de registro, autorización, garantía de calidad y acreditación de los servicios sociales.

  7. Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo las potestades expresamente reconocidas al Gobierno.

  8. Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando no lo hagan los servicios sociales básicos, y establecerlo, así como gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes.

  9. Establecer instrumentos de recogida de información y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de las políticas de servicios sociales, así como establecer los elementos básicos y comunes del Sistema de Información Social, coordinarlos y evaluar el sistema de servicios sociales.

  10. Establecer los criterios generales para financiar, concertar y comprar servicios.

  11. Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta de los servicios sociales de competencia local.

  12. Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y demás fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales si son de su ámbito territorial.

  13. Elaborar y seguir programas de sensibilización social.

  14. Desarrollar programas formativos para el personal encargado de la prestación de los servicios sociales.

  15. Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

  16. Las que le atribuyen las Leyes o los reglamentos y las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar la política de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otro departamento o a otra administración pública.