Artículo 29 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 29. Efectos de la declaración responsable.
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1. La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad económica o la apertura del establecimiento, y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad.
2. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
3. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e inspeccionarán las actividades. Dichas actividades se desarrollarán de oficio, a solicitud del interesado o de cualquier tercero afectado, siguiendo las previsiones y plazos del artículo 32.2 de esta Ley.
El Gobierno de Cantabria adoptará cuantas medidas resulten necesarias para facilitar el eficaz cumplimiento de esta función por parte de los entes locales.
4. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones de la comunicación o de la declaración responsable habilitará al Ayuntamiento para, en su caso, y con respeto al principio de proporcionalidad, suspender provisionalmente la actividad de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
