Artículo 29 de simplifica...Valenciana

Artículo 29 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 29. Planificación normativa plurianual y evaluación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el primer trimestre de cada año, se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat el Plan normativo anual aprobado por el Consell para dicho periodo. El Plan contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que se prevea aprobar o tramitar a lo largo del año.

2. De forma previa, el Plan será puesto en conocimiento de la CITSA, a través del grupo de trabajo que se constituya en el seno de su comisión técnica en materia de simplificación normativa.

3. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Presidencia de la Generalitat a partir de las propuestas remitidas por cada uno de los departamentos del Consell, con objeto de asegurar la congruencia de las iniciativas que se tramiten y evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.

4. En el caso de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan normativo anual, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

5. Los departamentos del Consell deberán evaluar previamente al inicio de su tramitación, los resultados esperados de la aplicación de las iniciativas que les correspondan, a través de sus gabinetes técnicos, de acuerdo con la metodología de seguimiento descrita en la MAIN.

6. La valoración del cumplimiento de las normas, según los plazos establecidos en sus MAIN, se publicará en los sucesivos planes normativos anuales. La evaluación de los resultados de las normas habrá de indicar si se han alcanzado los objetivos propuestos y si estaba justificado el coste y las cargas impuestas.