Artículo 29 Simplificació... La Mancha

Artículo 29 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

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Artículo 29. Contraprestación económica.

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1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional percibirán una contraprestación económica por el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los límites mínimos y máximos de las correspondientes tarifas que establezcan las consejerías competentes al inicio de cada ejercicio económico, mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las tarifas se abonarán por las personas interesadas, físicas o jurídicas, en el procedimiento en que hayan solicitado los servicios de las entidades colaboradoras de la Administración regional.

3. En el caso de que el procedimiento en el que se hayan utilizado los servicios de una entidad colaboradora requiera del pago de una tasa competencia de la Administración regional, ésta será abonada por la persona interesada, aplicándose una bonificación del 50% sobre el importe determinado en la normativa autonómica vigente en la materia.

4. Las entidades colaboradoras de la Administración regional deberán comunicar a la consejería competente por razón de la materia, antes del 30 de noviembre de cada año, las tarifas que aplicará durante el año siguiente en cada uno de sus ámbitos de actuación.

5. El órgano competente podrá revisar las tarifas fijadas de oficio o a instancia de la entidad colaboradora de la Administración regional.