Articulo 29 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 29. Modificación del artículo 6 de la Ley 2/1993
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Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1993, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Las celebraciones de la cultura tradicional catalana de especial arraigo y relevancia pueden ser declaradas fiestas de interés nacional. La declaración se hace por acuerdo del Gobierno, oídos el ayuntamiento y el consejo comarcal correspondientes."
