Articulo 29 Sindicatura de Cuentas de I. Balears
Artículo 29. Áreas funcionales.
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1. La Sindicatura de Cuentas se estructurará en áreas funcionales al frente de las cuales habrá un jefe de área, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de régimen interior.
2. Los puestos de jefe de área funcional serán provistos entre funcionarios públicos que pertenezcan a cuerpos o escalas de características adecuadas, según lo que establezca la relación de puestos de trabajo.
3. Mientras ocupen estos puestos los funcionarios quedarán en su administración y cuerpo o escala de origen en situación de servicios especiales, sin que la prestación de servicios en la Sindicatura implique, por sí misma, la integración en los cuerpos de personal de ésta.
4. Dichos funcionarios, una vez finalizada su vinculación con la Sindicatura, se reintegrarán a su administración en el cuerpo o escala de origen.
