Articulo 29 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Artículo 29. Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

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La Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil tiene las siguientes competencias:

a) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución.

b) Elaborar, mantener e implantar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil, los planes especiales y específicos de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como colaborar en el impulso y redacción de los planes territoriales de emergencias Insulares y Municipales.

c) Fijar las directrices para elaborar y mantener el mapa de riesgos y el catálogo de medios y recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, planes especiales y planes específicos.

e) Elevar al Gobierno de Canarias el informe sobre la aplicación de los planes de emergencia.

f) Presidir la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

g) Requerir a las demás administraciones, las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

h) Apoyar y asesorar a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección y emergencias.

i) Ejercer las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007