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Articulo 29 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 29. Mesas territoriales

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1. Las mesas territoriales son los órganos colegiados en que se organizan las redes de cooperación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. El calendario de constitución de las mesas territoriales se determina por acuerdo de la Mesa Técnica en el marco de las condiciones que, en su caso, establezca la normativa de desarrollo de este Decreto.

3. Las mesas territoriales están formadas por:

a) La presidencia: corresponde preferentemente a una persona en representación de un equipamiento escénico y musical local multifuncional de la red de cooperación correspondiente.

b) Las vocalías: corresponden a representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat; a representantes de los equipamientos escénicos y musicales locales de la red de cooperación correspondiente, a propuesta conjunta de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, preferentemente equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, y a la diputación provincial correspondiente.

En todo caso, la Administración de la Generalidad tiene que estar representada, como mínimo, con la mitad más uno del número total de miembros de la mesa territorial.

c) La secretaría: corresponde a una persona funcionaria del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, nombrada por la presidencia de la Mesa Técnica, con voz y sin voto y sin que ello comporte la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

4. Pueden formar parte de las mesas territoriales, como titulares de la presidencia y de las vocalías, los equipamientos escénicos y musicales siguientes:

a) Los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, preferentemente.

b) El resto de equipamientos escénicos y musicales locales que se vinculen a la Administración de la Generalidad mediante un convenio de colaboración de acuerdo con el artículo 18.2, en su caso.

5. Para formar parte de las mesas territoriales, los equipamientos escénicos y musicales tienen que presentar, previa invitación de la Mesa Técnica, su candidatura mediante una solicitud de participación. La solicitud tiene que incorporar la relación de funciones territoriales que el equipamiento propone ejercer en el marco de la red correspondiente.

6. La persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat nombra a la presidencia y las vocalías de las mesas territoriales.

7. Si ningún equipamiento presenta su candidatura, o los que la presentan no cumplen los requisitos del apartado 4, la Mesa Técnica tiene que acordar la suspensión del proceso de constitución y asumir temporalmente las funciones de la mesa territorial correspondiente.

8. Una vez constituidas las mesas territoriales, si todos los equipamientos renuncian de forma sobrevenida a formar parte y no se pueden sustituir por las causas del apartado anterior, la Mesa Técnica tiene que acordar la suspensión de la mesa territorial y asumir temporalmente sus funciones.

9. En los casos de los apartados 7 y 8, el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad tiene que remover los obstáculos que dificulten o impidan la constitución de la mesa territorial.

10. Las funciones de las mesas territoriales son las siguientes:

a) Articular la cooperación entre los equipamientos escénicos y musicales locales de la red correspondiente.

b) Elaborar y proponer a la Mesa Técnica el plan de cooperación territorial de la red correspondiente.

c) Ejecutar el plan de cooperación territorial.

d) Informar periódicamente a la Mesa Técnica de la ejecución del plan de cooperación territorial.

e) Elaborar una memoria anual sobre el funcionamiento de la red correspondiente, que tiene que incluir la evaluación del cumplimiento del plan de cooperación territorial.

11. Las mesas territoriales tienen que reunirse, como mínimo, dos veces al año. La presidencia convoca las reuniones de la mesa y las dirige.

La presidencia tiene que hacer el seguimiento del desarrollo de las actividades de la mesa y tiene que dar cuenta a la Mesa Técnica y siempre que esta lo requiera.

12. Las mesas territoriales pueden acordar organizarse en subcomisiones en función de la complejidad de las redes de cooperación.