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Articulo 29 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 29. De los Centros de Acogida, Albergue y Comedores Sociales.

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1. Estos centros se configuran para la asistencia, urgente y temporal, de personas sin hogar o con graves problemas de convivencia.

2. Podrán realizar las siguientes prestaciones:

  1. Asistencia integral.

  2. Prestaciones completas de carácter residencial, alojamiento y manutención.

  3. Tratamiento especializado.

  4. Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

  5. Apoyo psicosocial.

  6. Asesoramiento jurídico.

  7. Seguimiento postinstitucional, si fuera necesario.