Articulo 29 Sistema de Se...-Derogada-

Articulo 29 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 29. Consejos de carácter sectorial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su relación con el Consejo Regional de Servicios Sociales.

2. En todo caso, existirán Consejos de carácter sectorial referidos a Personas Mayores, Discapacitados, Infancia y Minorías Étnicas.

3. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.