Articulo 29 Sistemas de s...as Locales

Articulo 29 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 29. Duración.

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La comisión de servicio tendrá carácter provisional, no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años. En el caso de puesto vacante, el respectivo ayuntamiento deberá cubrir la plaza con carácter definitivo en dicho plazo máximo de dos años por algunos de los procedimientos regulados en el presente decreto.