Articulo 29 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales -Roma I-
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»Artículo 29. Entrada en vigor y aplicación
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009, excepto el artículo 26, que se aplicará a partir del 17 de junio de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de junio de 2008.
Por el Parlamento Europeo El Presidente
H. G. PÖTTERING
Por el Consejo El Presidente
J. LENAR I
