Artículo 29 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
Artículo 29. Transposición
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 26 de noviembre 2028 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2029.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de noviembre de 2027, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letras j) y k). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2027.
3. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de noviembre de 2028, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2028.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
