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Articulo 29 sustancias y comportamientos adictivos tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 29 Sustancias y comportamientos adictivos

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1. No está permitido vender, suministrar ni consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina o cualquier otra sustancia adictiva, en los espacios interiores o exteriores de las instalaciones infantiles y juveniles.

2. Tampoco está permitido vender, suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones destinadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley.

3. En ninguna instalación destinada a la infancia y la juventud regulada en esta ley está permitida la organización o la oferta de acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva, así como la organización, la oferta o la promoción de apuestas deportivas y similares.

4. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023