Articulo 29 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 29. Sujeto Pasivo.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la participación como aspirantes en dichas pruebas selectivas.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la participación en las pruebas selectivas, la solicitud no se admitirá mientras no se haya efectuado el pago de la tasa, excepto para los opositores exentos de su pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002