Articulo 29 Taxi de C. Valenciana
Artículo 29. Reglas sobre la responsabilidad
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1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi, al titular de la autorización.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados al amparo de títulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, a la persona que utilice dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido aquellos títulos, salvo que esta última demostrase que no dio su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura del correspondiente título habilitante, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
d) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que la disposición correspondiente atribuyera específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en los apartados a, b y c del artículo 31 corresponderá a:
a) Las personas conductoras y las propietarias de los vehículos con los cuales se preste el transporte, salvo que acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan.
b) Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo con el que se preste el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ningún tipo de intervención en los hechos que se les imputan.
c) Las personas que comercialicen u oferten estos servicios de transportes.
Esta responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas, independientemente de que estas o el personal de su empresa hayan llevado a cabo materialmente las acciones o las omisiones de las que dicha responsabilidad derive, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
3. La responsabilidad administrativa por la infracción cometida en el apartado n del artículo 31 corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.
