Articulo 29 Taxi de Navarra

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Artículo 29. Vehículos-taxi para sustituciones.

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1. Si así lo establecieran las Ordenanzas, las asociaciones de titulares de licencias de taxi que gestionen emisoras de radio podrán solicitar al municipio o a la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta donde prestan el servicio, el poder disponer de vehículos-taxi que puedan ser utilizados de forma sustitoria del vehículo propio por el titular de una licencia en el caso de accidente o avería del vehículo adscrito a dicha licencia. Estos vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley Foral para la prestación del servicio de taxi.

2. La utilización de un vehículo-taxi de sustitución deberá ser comunicada previamente al municipio o a la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta que haya otorgado la licencia.

3. Estos vehículos-taxi de sustitución deberán llevar el oportuno sistema de identificación en zonas visibles, de forma que tanto en el exterior como en el interior del mismo, se indique el número de la licencia del vehículo al que sustituye.

4. La asociación de taxistas correspondiente se responsabilizará de la cesión temporal de los vehículos-taxi de sustitución de que disponga.