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Articulo 29 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 29. Fijación de la cuantía y límite

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1. Las indemnizaciones que han de percibirse por la colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento deberán ajustarse a los baremos que a tal efecto los órganos competentes de los institutos, escuelas u organismos aprueben y publiquen en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, con el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y, en su caso, de la Dirección General de Personal Docente.

2. Las personas que reúnan la condición de personal al servicio de las administraciones públicas podrán desarrollar actividades de colaboración en los citados órganos, institutos, escuelas y organismos, sin necesidad de reconocimiento expreso de compatibilidad, hasta un máximo de 75 horas al año, de acuerdo con lo previsto al respecto en el artículo 19 b de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

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