Articulo 29 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
- El "REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos" sustituye, en materia de obligaciones de alimentos, al Reglamento (CE) nº 805/2004, excepto en lo referente a los títulos ejecutivos europeos sobre obligaciones de alimentos expedidos en un Estado miembro no vinculado por el protocolo de La Haya de 2007. - REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecucion de las resoluciones y la cooperacion en materia de obligaciones de alimentos
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»Artículo 29. Información sobre los procedimientos de ejecución y sobre las autoridades
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Los Estados miembros colaborarán para proporcionar al público en general y a los sectores profesionales, información sobre:
a) los métodos y procedimientos de ejecución en los Estados miembros, y
b) las autoridades competentes de ejecución en los Estados miembros,
en particular a través de la red judicial europea en materia civil y mercantil creada de conformidad con la Decisión 2001/470/CE (9).
