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Articulo 29 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 29

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El Reglamento del presente Impuesto establecerá la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento para obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos, el modo de efectuar la inutilización de los mismos y el empleo de máquinas de timbrar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999