Articulo 29 TR de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonial...rídicos Documentados
Articulo 29 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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»Artículo 29
Vigente
El Reglamento del presente Impuesto establecerá la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento para obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos, el modo de efectuar la inutilización de los mismos y el empleo de máquinas de timbrar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999